La deuda de 25 millones de pesos que tiene la Municipalidad de Reconquista con Aerolíneas Argentinas ha generado controversia entre los medios de comunicación y los ciudadanos. Que sí, que no, que mienten, que no se entiende el contrato, que Aerolíneas cambió, etc etc
A continuación, les compartimos los documentos del contrato entre el Municipio y la empresa de vuelos, Aerolíneas Argentinas S.A.
Este primer documento es la oferta que la Municipalidad le hace a la empresa. Tiene la firma y el número de DNI del intendente Vallejos. Además, en la página 2 está la información de quienes se comunicaban comercialmente.
A partir de la página 3 comienzan los términos de contrato y sus respectivos objetivos. He aquí la gran duda ciudadana: ¿qué sucede con los asientos que no fueron vendidos?
SEGUNDA: Precio del asiento no vendido. Conforme lo establecido en la cláusula PRIMERA, y en caso que la ocupación de la aeronave que realice el Vuelo Regular, no cumpla con la ocupación mínima establecida, el valor del asiento acordado que deberá abonar el Municipio se establece según la tarifa que ARSA publica en la comercialización para sus vuelos regulares – AR1716 y AR 1717 – y que la identifica en su estructura tarifaria con las siglas KYEP por cada tramo aéreo, considerando a ésta como su tarifa media.
En la TERCERA aclara que “Si la ocupación es igual o mayor al 65% de la capacidad total de la aeronave, el Municipio no deberá abonar a ARSA ningún valor”.
El acuerdo es de confidencialidad, dice el contrato. Que una de las partes viole ese detalle, justifica el accionar de la otra por “daños y perjuicios”. Sin embargo, cuando se comprometen fondos públicos la información debe ser difundida y no debe existir la confidencialidad.
Ahora vamos a la intimación que Aerolíneas le hace a la Municipalidad, una vez contraída la deuda. La empresa explica: El municipio, por su parte, debía asumir el costo de la ocupación mínima de cada uno de los vuelos hasta alcanzar un 65% de su capacidad. Es decir (…) ocupación mínima de 62 plazas, (…) Cabe aclarar que el cierre de cada vuelo se realiza 30 minutos antes del despegue. Teniendo en cuenta la escala en Rosario, a efectos de la facturación se han sumado las plazas correspondientes a sus escalas.
Conforme surge de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA del convenio, las plazas a cubrir eran sobre cada REGULAR REGULAR, es por ello que la redacción de los citados artículos del convenio hace mención a cada vuelo AR1716 (ida) y vuelo AR717 (vuelta). Es decir cada vuelo es una operación diferente, no debiendo contabilizarse globalmente para el porcentaje de plazas a cubrir. Surgiendo claramente la referencia terminológica del CAPITULO I DEFINICIONES, del convenio.”
En pocas palabras, el Municipio de Reconquista tenía como obligación hacerse cargo del tramo Rosario-Buenos Aires. Por ejemplo, si una persona viajaba de Reconquista a Rosario y ese asiento no se ocupaba hasta Capital Federal, Reconquista debía pagar la diferencia.
La intimación sigue:
“En consecuencia, se ha facturado el valor del asiento no ocupado hasta cubrir la totalidad de 62 plazas por cada vuelo (ascendente y descendente). El valor de cada plaza, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula tercera, asciende a la suma de $ 27.236 (pesos veinte siete mil doscientos treinta y seis), equivalente al valor de la tarifa KYEP de la ruta de Referencia.”
En este sentido, la factura que reclama los $ 25,983,144.00 fue emitida en noviembre de 2023. Esta deuda se contrajo de junio a septiembre de 2023.
FUENTE: Reconquista.com.ar