El gobierno de la provincia de Santa Fe estableció, a través de un decreto, un Registro de iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas en la órbita de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ). Asi lo anuncio a nuestro medio, Juan Pablo Richter. Esta medida busca regular y organizar el funcionamiento de estas instituciones en el territorio provincial, en el marco de la Ley Nacional N° 21.745.
Uno de los puntos clave del decreto es la eliminación de la obligación de que estas entidades se constituyan como asociaciones civiles o fundaciones, como se les exigía hasta el momento. De esta manera, aquellas que ya se encuentran inscriptas bajo estas figuras jurídicas podrán mantener su fiscalización bajo la IGPJ o transformarse voluntariamente en entidades meramente religiosas sin necesidad de adoptar otra estructura legal.
Asimismo, el decreto establece que la Inspección General de Personas Jurídicas será la encargada de definir los requisitos registrales y de fiscalización, de acuerdo con los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Con esta normativa, el gobierno provincial busca simplificar los trámites administrativos y garantizar un marco regulatorio más flexible para las comunidades religiosas que operan en la provincia.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°: Establézcase en la órbita de la Inspección General de Personas Jurídicas el Registro de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley N° 21745.
ARTÍCULO 2°: Elimínese la obligación para las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas reguladas por el citado 148 del Código Civil y Comercial de la Nación de constituirse como asociación civil o fundación, quedando así las que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalización de la Inspección General de Personas Jurídicas constituidas bajo dichas formas con la posibilidad de continuar estar bajo su fiscalización y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas bajo sus preceptos actuales.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que la Inspección General de Personas Jurídicas deberá estructurar los requisitos registrales y de fiscalización de estas entidades bajo los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas jurídicas indicadas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firmado Digitalmente por BASTIA Fabian Lionel
Firmado Digitalmente por PULLARO Maximiliano Nicolás