DARIO VEGA: “PROPUSIMOS LAS MODIFICACIONES PARA QUE LOS VECINOS PUEDAN PAGAR LA MORATORIA HASTA EN 12 CUOTAS”

El concejal Darío Vega, dio detalles a nuestro medio sobre la aprobación de la ordenanza que preveé el pago de la moratoria en 12 meses. Desde el ejecutivo municipal habían enviado un proyecto ordenanza que solo contemplaba el pago de la moratoria en 4 meses, a lo que el concejal Dario Vega propuso la modificación de esta ordenanza, llevándola a la posibilidad de que el vecino pueda pagarlo en 12 meses, con el acompañamiento del presidente del concejo deliberante y integrante de la banca enfrente de todos y con el voto por unanimidad de los demás ediles fue aprobado está ordenanza la cual el Ejecutivo Veto.

Al volver al recinto, posterior al Veto del intendente, los concejales volvieron a votar por unanimidad la propuesta hecha por el concejal Dario Vega. Por lo cual, la ordenanza quedó vigente dándole así la posibilidad a los vecinos de que puedan acceder a la moratoria con un plan de pago de hasta 12 meses.

A continuación les dejamos copia exacta de la ordenanza aprobada que deberá ponerse en vigencia los próximos días.

ORDENANZA:
Visto
La necesidad de propiciar la sanción de un plan regularizador y/o de regularización de deuda, para contribuyentes que se encuentran atrasados y/o en mora con sus obligaciones de pago de los Tributos Municipales; y,
Considerando Los antecedentes legales dictados por el Concejo Municipal de la ciudad de Las Toscas, Santa Fe, Ordenanzas 12/13; 17/14.


Que en la actualidad las deudas tributarias son de gran magnitud y que muchos contribuyentes necesitan de herramientas que les permitan regularizar su situación de deuda y morosidad de Tributos Municipales.


Que la situación económica de la sociedad en su conjunto viene con diferentes dificultades, por disímiles motivos, en particular, la pandemia mundial (COVID 19), sufrida desde el año 2020 a la actualidad, fue en factor de deterioro para las economías en general, de la cual nuestra ciudad y los contribuyentes del Municipio de la ciudad de Las Toscas, Santa Fe, no fueron ajenos.


Que brindar la posibilidad de pago de contado con que quita de intereses y diagramar planes de pago, a los fines de cumplimiento de deudas por Tributos Municipales, a los contribuyentes del Municipio de la ciudad de Las Toscas, Santa Fe, que en su mayoría son de nuestra ciudad, es una situación de beneficio, en función del interés general.


Que atendiendo a esta situación, a fin de conservar y destacar la buena conducta de los contribuyentes cumplidores, se establecen beneficios para quienes presentan esta condición.

Que el órgano colegiado, Concejo Municipal de la ciudad de Las Toscas, santa Fe, cuenta, de acuerdo a la legislación, con facultad, mediante ordenanzas, de estimar, como el Municipio de la ciudad de Las Toscas, Santa Fe, percibirá, administrativamente y en qué forma los tributos Municipales. Por todo ello el Concejo Municipal Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, en uso de facultades que le son propias, sanciona la presente


ORDENANZA
ARTICULO 1º: Dispóngase la implementación de un régimen de facilidades de pago, que se denomine NUEVO PLAN CUMPLIR, que incluirá a los tributos Municipales adecuados, al Municipio de la ciudad de Las Toscas, Santa Fe.


ARTICULO 2º: El NUEVO PLAN CUMPLIR, incluirá, los tributos de Tasa General de Inmuebles y Derecho de Registro e Inspección, vencidos y exigibles al momento de adhesión al plan. Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios que otorga la presente norma, deberán cumplimentar con el pago correspondiente, desde el mes de abril de 2022 hasta la formalización del convenio que se confeccione.


ARTÍCULO 3°: A los fines de determinar el monto adeudado, y confeccionar los convenios de pago, para cada deuda se procederá de la siguiente forma:


A). A quienes realicen la cancelación de contado, se le descontara el 100% de los interese generados por las deudas en todos los tributos;


B): Quienes pretendan realizar un convenio de pago se descontará el 60% de los intereses generados, por todas las deudas de tributos, y el monto que se determine se financiara hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con la tasa de interés resarcitorio establecido en Ordenanza tributaria vigente. Los vencimientos de pago operarán de 01 a 10 de cada mes.


ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes que se adhieran al plan de pago descripto en el Artículo 3. Inciso B. y que incurran en mora en el pago de alguna de las cuotas convenidas, deberán abonar por dicho atraso el interés por pago fuera de termino, que fija la Ordenanza Tributaria en vigencia.


ARTÍCULO 5°: La adhesión a lo establecido en la presente ordenanza, mediante la suscripción de convenios, no implicara la novación de deuda original, y el incumplimiento de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas operara la caducidad del convenio. En tal supuesto, la mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del término, resurgiendo la deuda original anterior a la celebración del convenio, computados los pagos efectuados en el marco del plan si los hubiere, como cuenta de la suma adeudada. El Municipio quedara facultado a hacer exigible el total de la deuda establecida en el párrafo anterior, prescindiendo de requerimientos o interpelación alguna para promover el cobro judicial.


ARTÍCULO 6°: Aquellos contribuyentes de tasa general de inmuebles, que posean más de una partida inmobiliaria, y que deseen adherirse a las disposiciones del presente, deberán realizarlo en todas sus partidas, salvo acreditación expresa mediante documentación correspondiente, que no posee titularidad ante la misma a la fecha de suscripción al plan y/o celebración de convenio.


ARTÍCULO 7°: Aquellos contribuyentes que no registran deuda en concepto de TGI al 31/03/2022, se les acreditará a su favor, el importe de una cuota mensual de Tasa de General de Inmueble, según corresponda. Dicha acreditación se efectuará en el último mes calendario del presente año.


ARTÍCULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios especiales con aquellos contribuyentes que se pudieran encontraren trámite judicial de cobro y/o en convenios de mora, cargando el contribuyente con los gastos que se hubieran generado.


ARTÍCULO 9°: La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día 1 de abril de 2022 al día 1 de agosto de 2022.Suspéndase mientras dura la vigencia de la presente ordenanza toda norma o articulo especifico en contraposición a la presente.


ARTÍCULO 10°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese y Archívese.

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