LA PROVINCIA BRINDO DETALLES DEL PROYECTO DE LEY IMPOSITIVA

“Busca mantener la estabilidad fiscal para que todos los sectores productivos de la provincia no vean incrementada su carga tributaria el año próximo”, afirmó el administrador Provincial de Impuestos, Martín Ávalos.

El administrador Provincial de Impuestos, Martín Ávalos, detalló que el proyecto de ley impositiva presentado esta semana a la Legislatura “busca mantener la estabilidad fiscal. Hemos puesto énfasis en eso para que todos los sectores productivos de la provincia no vean incrementada su carga tributaria el año próximo”.

Por otro lado, en lo que tiene que ver con el impuesto inmobiliario, “hemos establecido la posibilidad de que no sea aplicable para el año 2021 los coeficientes de convergencia. En ese sentido, estamos haciendo un esfuerzo grande planteando la posibilidad de suspensión durante el próximo año. Eso va a generar efectos concretos en los contribuyentes”, agregó Ávalos.

Además, el proyecto de ley establece un régimen de regularización, “que va a tener condiciones más favorables a las que se venían dando y tiene que ver con reducciones importantes de intereses y ampliación de los plazos de regularización hasta en 48 cuotas. También establece un tratamiento especial para todas las deudas que se hayan generado entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, que son las deudas generadas como consecuencia de la pandemia”.

Por último, el administrador Provincial de Impuestos reflexionó que este proyecto de ley “es razonable, equilibrado y justo. En general, están dadas todas las condiciones para que todos los sectores políticos acompañen este proyecto”.

BENEFICIOS PARA LOS SECTORES AFECTADOS POR LA PANDEMIA
El gobierno provincial plantea beneficios para sectores afectados por la pandemia.

Así se establecen exenciones de las cuotas del Régimen Simplificado y de los saldos de declaraciones juradas de ingresos brutos y del impuesto a los sellos por el período septiembre 2020 a marzo de 2021.

En el caso de impuesto inmobiliario se eximen las cuotas 2 a 6 de 2020 y 1 y 2 de 2021.

Los beneficios alcanzan a todos las categorías del régimen simplificado y los contribuyentes del régimen general con las siguientes actividades: Bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes; jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.

Se dispone la implementación de un régimen de regularización tributaria para deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020, mejorando aún más las condiciones de los regímenes especiales vigentes este año, tanto en el plazo máximo de financiación, intereses y condonación de multas.

Para el caso de deudas exclusivamente generadas durante la pandemia y hasta el 31 de octubre de 2020, los planes propuestos permitirán a los contribuyentes regularizar sus deudas a valores históricos, sin intereses resarcitorios ni de financiación y en un plazo que podrá ser hasta 48 cuotas.

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