NELSON SANCHEZ: “APROBAMOS UNA ORDENANZA PARA QUE LA ENTREGA DE TERRENOS SEA MAS TRANSPARENTE”

El presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Las Toscas, Profesor Nelson Sanchez, estuvo en el programa “El Despertador” donde entre otros temas, hablo de la aprobación de la ordenanza que intenta regular la entrega de terrenos que se hace por parte del ejecutivo municipal. “Presentamos y aprobamos por unanimidad una ordenanza para que la entrega de terrenos en la ciudad de las toscas sea más transparente” dijo Nelson Sánchez

Lo que pretende la ordenanza, segun explico el presidente de Concejo, es que aquellas familias que ya han recibido un terreno no vuelvan a recibir otro, y se le pueda otorgar a nuevas familias. esto debera realizarce a través de un sistema de sorteo, con una inscripción que se tendrá que realizar a través de una página web, la cual debera ser Pública para toda la comunidad y de esa manera tener un registro de quiénes son los beneficiarios de los terrenos en la ciudad.

“Es importante que se ponga en funcionamiento esta ordenanza lo mas pronto posible” agrego Sanchez. No solo para que la entrega de terrenos sea transparente, sino para que todos puedan tener las misma oportunidades. cabe destacar que el sorteo deberá ser con la presencia de un escribano, la presencia también de los concejales, además de los integrantes del ejecutivo municipal.

ESCUCHA PARTE DE LA ENTREVISTA REALIZADA AL PRESIDENTE DEL CONCEJO NELSON SANCHEZ

A continuación te dejamos copia de la Ordenanza aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO
La creciente necesidad de acceder a un terreno que pueda ser destinado a la construcción de una vivienda por parte de quienes no cuentan con los recursos económicos para la adquisición del mismo en forma particular y

CONSIDERANDO

Que una parte importante de un gobierno es velar por satisfacer el anhelo de la casa propia y este no se empieza a concretar hasta no contar con una porción de tierra donde asentar el primer ladrillo.

Que la tarea legislativa es brindar herramientas a la sociedad que den igualdad de condiciones a todos los ciudadanos en cada aspecto que los unifique, como en el caso de tener la necesidad de un terreno donde pueda vivir y crecer la familia.

Que es potestad de este cuerpo el generar herramientas para fomentar la vivienda popular (inciso 51 art. 39 Ley 2756) y asegurar la salud y bienestar de la población (inciso 62, art. 39 Ley 2756)

Que nadie puede asombrarse del crecimiento demográfico constante de nuestra ciudad formando nuevos barrios o expandiendo los ya conocidos, por la capacidad laboral que se brinda.

Que sin tener un censo real de la demanda por parte del sector más humilde, es sabido que muchas son las personas anotadas y que recurren al municipio tratando de conseguir un lote para vivienda.

Que es necesario tener diferenciado cada sector que busque llegar a la casa propia sin descuidar a quienes no cuentan con un ingreso fijo, un trabajo en blanco o sus ingresos son escasos a tal punto que solo pueden sostener el alimento de los integrantes de la familia.

Por todo ello y con la necesidad de contar con una normativa que presente reglas claras y oportunidad a todos los que buscan una parcela de tierra donde vivir en familia, es que pido la aprobación a los señores concejales y concejala del siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1: Crease en la municipalidad de Las Toscas el Registro Único de Solicitud de Tierra para Vivienda en la órbita de la Dirección de Desarrollo Social o el organismo que el Departamento Ejecutivo Municipal designe

Este registro será destinado exclusivamente para personas mayores de edad, con residencia no menor de dos años verificable con el domicilio que figure en el DNI del solicitante o su Cónyuge o pareja, en caso de ser una convivencia.

Su información será de carácter público y podrá ser consultado por cualquier ciudadano que lo requiera, siendo el acceso en forma virtual a través de una página web oficial y de exclusividad para este fin.


Artículo 2: La inscripción para integrar el registro deberá ser en forma personal a través de una entrevista con la persona a cargo que destinará el DEM dependiente de la Secretaría correspondiente; le solicitará todos los datos y requerimientos necesarios para acceder a la incorporación del Registro Único de solicitantes.


Artículo 3: La municipalidad deberá destinar los recursos necesarios en cada presupuesto anual para garantizar la compra de tierra destinada al cumplimiento de ésta ordenanza, no siendo menor a la posibilidad de adquirir dos (2) hectáreas como base, por año, según el costo de metro cuadrado en el mercado local y hasta llegar a una demanda menor que no exija la superficie estimada, según los inscriptos anualmente.


Artículo 4: Para poder realizar la compra de tierra destinada a este Registro Único deberá tener la aprobación del Concejo Municipal, quien podrá sugerir alternativas y deberá contemplar la accesibilidad de todos los servicios esenciales al predio y la posible expansión del barrio.


Bajo esta norma y en exclusividad de la misma se podrán aceptar donaciones y también la modalidad de entrega por deuda municipal de propietarios deudores al municipio, por distintos motivos y que sean comprobables, con el tratamiento y la aceptación del Concejo municipal aprobando por mayoría la misma.


Artículo 5: La tierra destinada a la cesión de lotes para viviendas será identificada mediante plano de mensura y catastral con un número identificatorio, asignado a cada lote y en forma correlativa.


Artículo 6: El otorgamiento de cada lote se realizará mediante sorteo público y se tomará como número de acceso al sorteo el que se le asigne al solicitante en el momento de integrar el Registro Único siguiendo la correlatividad de los postulantes. El número asignado en el Registro Único, será el que identifique al postulante en el momento del sorteo.


Artículo 7: No podrán inscribirse, aquellos que posean alguna propiedad o bienes a su nombre que supere el monto de un lote que posea el municipio para el destino del Registro, como tampoco aquellos que ya han recibido alguna cesión anterior por parte de la municipalidad y por cualquier motivo o circunstancia, se hayan desprendido del lote.


Artículo 8: Cada beneficiado con un lote mediante el sorteo pasará a formar parte de un padrón de personas ya satisfechas en la demanda de lotes sociales, el cual será tomado como antecedentes para futuras inscripciones, impidiendo una nueva solicitud.


Artículo 9: Las personas que tengan de estado civil soltera o soltero y requieran un lote, podrán ser anotadas con la condición de demostrar fehacientemente esta necesidad, la cual podrá presentar documentación al respecto y fundamentaciones que serán evaluadas por un asistente social, ya que podría estar atravesando una situación particular que amerite el registro al padrón de beneficiarios. (Violencia familiar, abuso, maltrato, discriminación, etc.)
Los casos de personas con estado civil soltero o soltera que sean aceptados en el Registro Único se afectará el 20% de los lotes a sortear, siendo el tope máximo a repartir cuando la demanda exceda a los anotados.


Artículo 10: La municipalidad anunciará con treinta (30) días de anticipación la fecha a realizarse el sorteo de los lotes. Hará conocer el día, hora y lugar a realizarse, por los medios de comunicación locales, radiales, visuales, en redes sociales y cualquier medio que llegue masivamente a toda la ciudadanía.
Para la realización del sorteo se invitará al concejo municipal a participar del mismo, cursando notificación en tiempo y forma.


Artículo 11: No será condición necesaria la presencia de los registrados para el sorteo, ya que el número asignado ya lo hace adjudicatario al momento de sortearse y conocerse el número beneficiado. El sorteo estará avalado mediante presencia de un escribano público al momento de realizarse.


Artículo 12: La municipalidad dará a conocer inmediatamente finalizado el sorteo los beneficiados y adjudicados con un listado que se hará público por todos los medios necesarios para el conocimiento de la población.


Artículo 13: Los beneficiados en el sorteo deberán presentarse ante la municipalidad para prestar consentimiento de satisfacción y se le dará a conocer la fecha de entrega de la documentación de tenencia del lote por parte de la municipalidad.


Artículo 14: La municipalidad al momento de ceder el lote, hará firmar al adjudicado en el sorteo, la documentación correspondiente que impida cualquier maniobra de desprendimiento del lote, haciendo totalmente responsable al beneficiado si incurriera en una acción sobre el bien, tanto sea por cesión, venta, alquiler, préstamo, etc., y resultara demostrable. Esta situación hará perder la condición de beneficiado y el lote volverá automáticamente al municipio para una nueva adjudicación.


Artículo 15: Todo beneficiado que escriture el bien a su nombre queda libre de disponer del mismo ya que es de su propiedad privada y dejará sin efecto el artículo anterior. Si, lo dejará inhabilitado a una nueva inscripción en el registro municipal.


Artículo 16: La municipalidad hará un sorteo por año como mínimo, dentro de los cuatro primeros meses del año y tomará en cuenta la fecha a realizarse como indicador del próximo sorteo, que no deberá excederse a los doce (12) meses entre cada uno de ellos.


Artículo 17: Las personas con discapacidad, sean estos los titulares registrados o tengan algún integrante del grupo familiar directo con esta condición, demostrable, mediante documentación respaldatoria accederán en forma directa a ser beneficiarios de un lote sin necesidad de sorteo y en cualquier momento del año, notificando públicamente esta decisión.


Artículo 18: Los solicitantes registrados que estén en lista de espera de trasplantes, los trasplantados, o quienes padecieran alguna enfermedad oncológica o de gravedad con diagnóstico incurable, como lo son Lupus, diabetes crónica, entre otras, que afecten su calidad de vida, tendrán el mismo derecho que los discapacitados. Siempre deberán presentar la documentación respaldatoria correspondiente del o los profesionales responsable del tratamiento que realizare.


Artículo 19: Comuníquese, regístrese y archívese

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